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Código Financiero Artículo 230 G Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 230 G.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 230-H, 230-I, 230-J, 230-K y

230-L de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Adeudo Histórico: A las cantidades no pagadas por los usuarios a la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, por concepto de energía eléctrica consumida hasta el 31 de diciembre de 2007.

II. Usuarios: A los Municipios del Estado de México, incluyendo sus organismos auxiliares.

III. Pagos Corrientes: A los pagos que efectúen los usuarios por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008.

IV. Incumplimiento: La falta de pago total o parcial de las obligaciones a que se refiere la Fracción III del presente artículo, que deban realizar los usuarios, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor a noventa días naturales.



Estado de México Artículo 230 G Código Financiero
Artículo 1 ...230 E 230 F 230 G 230 H 230 I ...432

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